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MORENO RAQUEL LEONOR c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora promovió demanda contra el Ministerio de Justicia y el Servicio Penitenciario Federal impugnando el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 por reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó la demanda al entender que no se acreditó una disminución efectiva del haber total percibido.

Suplemento por antiguedad Decreto 586/2019 Resolucion 607/2019 Derecho adquirido Reestructuracion salarial Disminucion de haberes Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

MORENO RAQUEL LEONOR.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 por haber reducido el porcentaje aplicable al Suplemento por Antigüedad de Servicio (pasar del 2% al 0,5%), reclamando la liquidación del suplemento en 2% por año de servicio con retroactividad desde septiembre de 2019, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda. Se impusieron costas de alzada por su orden, se regularon honorarios por 4 UMA (equivalentes a $359.500) para la representación letrada de la parte actora y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En dicho precedente se sostuvo -como pauta decisiva para el análisis de este tipo de reclamos
- que la modificación del suplemento por “Antigüedad de Servicios” no puede ser examinada en forma aislada atendiendo exclusivamente a la reducción del porcentaje, sino en el marco de la reestructuración integral del régimen salarial, verificando si produjo una disminución real en los haberes del agente." "Asimismo, el Alto Tribunal recordó su doctrina en cuanto a que el derecho de los agentes estatales a una remuneración justa no implica el derecho a un escalafón inmutable, a adicionales invariables o a un porcentaje fijo de bonificaciones, siempre que se respeten los principios constitucionales pertinentes y que las variaciones no importen una disminución de haberes, extremo que debe ser acreditado en el caso concreto." "Tales premisas resultan plenamente aplicables al sub examine. En efecto, aun cuando la actora invoca la existencia de un “derecho adquirido” a percibir el S.A.S. en el 2% ... sus planteos no superan el estándar exigido para habilitar un control de constitucionalidad en esta materia: no logra demostrar, con elementos probatorios idóneos, que la reestructuración salarial introducida por el decreto 586/2019 y la resolución 607/2019 haya importado una disminución efectiva del haber total percibido." "En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso de apelación de la actora y confirmar la sentencia de grado en cuanto desestimó la demanda." Además, el Tribunal dispuso: "Costas de Alzada por su orden (Art. 68 CPCCN segundo parrafo)." y reguló honorarios de Alzada en 4 UMA ($359.500), con expresión de adicionar IVA si correspondiera.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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