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ALLENDE ROSA ALICIA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora impugnó el rechazo de su demanda por los suplementos previstos en el decreto 2769/93 y la Res. 1459/93. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó el agravio, con imposición de costas y regulación de honorarios por 3 UMA ($269.625).

Apelaion Suplementos Decreto 2769/93 Res. 1459/93 Csjn Confirmacion Costas Honorarios Uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

ALLENDE ROSA ALICIA.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (autos contra el Estado Nacional, personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Reclamo por el reconocimiento de suplementos (entre ellos el "suplemento por zona") previstos por el decreto 2769/93 y la Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa, y su inclusión con carácter general en los haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda. Además impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a 3 UMA ($269.625), con más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado respecto de los suplementos creados en virtud del decreto 2769/93 y de la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 que 'no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa.' De ahí, que tales asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro" (CSJN "Bovari de Diaz, Aída y otros ... Sent. del 4-5-2000; íd. "Villegas Osiris G. y otros ..." Sent. del 4-5-2000)." "En efecto, considerando que la jurisprudencia mencionada ut supra continúa vigente, en tales circunstancias corresponde rechazar el agravio al respecto. Por lo tanto, siendo que no se encuentran elementos que permitan a este Tribunal apartarse de esta doctrina, es que corresponde confirmar la sentencia apelada." "Toda vez que lo vertido por la accionante no han tenido acogida favorable, pero teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, consideramos que las costas corresponden imponerse por su orden (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la Cámara.

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