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CANDIA JUANA Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en lo relativo al plazo de cumplimiento y confirmó el resto del pronunciamiento; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor en el 30% para la Alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Plazo de cumplimiento Costas de alzada Honorarios 30% Prevision presupuestaria Ley 23.982 Seguridad social


¿Quién es el actor?

CANDIA JUANA y otro.

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL y otro.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la consecuente cesación de los descuentos en concepto de aportes practicados sobre los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó la sentencia apelada únicamente en lo que respecta al plazo de cumplimiento; la confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior (con más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. (Se ordenó, en particular, que la demandada, a partir de la firmeza del decisorio de conocimiento, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en la causa conforme a la normativa aplicable para la cancelación de créditos contra el Estado —conf. art. 22 Ley 23.982 y art. 170 Ley 11.672 actualizado por decreto 740/2014—.)
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto‑Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas... En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas..." 2) "Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." 3) "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No consta en la parte resolutiva final que hubiera una disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.

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