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BIANUCCI CRISTIAN ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes y actualización de haberes previsionales y Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, diferenció cuestiones para la ejecución (topes y PBU), revocó la decisión sobre costas de primera instancia imponiéndolas al vencido y fijó honorarios en alzada en 30% del monto de instancia anterior.

Reajustes Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Topes de haberes Costas Honorarios Ley 27.426 Ley 27.609 Anses Tasa de interes retroactividad

Actor: BIANUCCI CRISTIAN ALFREDO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber inicial y componentes de la prestación (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, ingreso base), actualización de remuneraciones históricas, aplicación de topes de haberes, tratamiento de remuneraciones de servicio autónomo, tasa de interés por retroactividad y descuentos por obra social; además impugnación de artículos de leyes invocadas y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes y de la determinación del valor de la Prestación Básica Universal y del descuento sobre intereses por obra social. Se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y se impusieron las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (con reglas del art. 36 ley 27.423 según resulte de la liquidación). Costas por su orden en la Alzada. Se determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848). Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador ... dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes.”
- “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero ...”
- “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023 ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresas reservas y manifestó su opinión en varios puntos (se adjunta que dejó su criterio sobre la actualización de remuneraciones históricas y la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, y votó por confirmar la sentencia apelada salvo esos puntos), constando en el fallo la aclaración “(en disidencia parcial)”. Esa postura integra la discrepancia individual pero la decisión mayoritaria es la consignada arriba.

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