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NICORA EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la decisión de grado sobre los parámetros para actualizar la PBU por ser “extra petita”, difirió para la ejecución el cuestionamiento acerca de los topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás.

Recurso de apelacion Seguridad social Prestacion basica universal Extra petita Principio de congruencia Topes de haberes Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Nicora Eduardo Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), retención del impuesto a las ganancias, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo dispuesto por el juez de grado respecto de los parámetros ordenados para actualizar la Prestación Básica Universal por constituir una resolución “extra petita” y vulnerar el principio de congruencia; diferió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en los demás puntos que fueron objeto de agravios. Además confirmó las reglas de costas de grado según art. 68 CPCCN (con las salvedades respecto de la liquidación) y fijó honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo): "Con respecto al agravio vertido por la actora sobre los parámetros ordenados a los fines de actualizar la Prestación Básica Universal., toda vez que dicha decisión resulta una resolución 'extra petita' y afecta el principio de congruencia toda vez que la cuestión traída en conocimiento no fue introducida al momento de la traba de la Litis (Demanda, Ampliación, Contestación o Reconvención)." "Por lo que corresponde revocar lo decidido por el juez de grado." "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914) ... En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive... A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241)..." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre las costas, entendiendo que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal...)", lo cual aparece consignado como disidencia parcial y no prevaleció sobre la decisión mayoritaria.

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