BENITEZ CARMEN GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y otras cuestiones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, difirió para ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes, revocó la orden de pagar diferencias sobre haberes de enero/febrero 2021 y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
BENITEZ CARMEN GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), interés por actualización, aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, costas y cuestionamientos de constitucionalidad de normas (leyes y decretos vinculados a movilidad y emergencia: ley 27.541, ley 27.609, art. 9 ley 24.463, art. 26 ley 24.241, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme Quiroga y el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme art. 68 CPCCN y dispuso costas por su orden en alzada; determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'. En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto al índice pretendido para la actualización de la PBU y en las costas, consignando criterios referidos a precedentes (menciona resolución en "Berardi Salvador c/ ANSeS" y posición de imponer costas a la demandada vencida). Esta postura fue catalogada como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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