ALEGRE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios de haberes previsionales y reconocimiento de sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió para ejecución el examen de topes y sumas extraordinarias y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
ALEGRE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, impugnación de aplicación de topes de haberes, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos y sumas extraordinarias; además cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas como leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos vinculados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes y de las sumas extraordinarias; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (y sujeta a lo que surja de la liquidación) y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
"Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes y a las sumas extraordinarias de conformidad a lo expuesto precedentemente."
"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente."
- Disidencia: El juez Juan Fantini Albarenque figura en disidencia parcial (el acuerdo es por mayoría; la disidencia quedó expresada en los considerandos).
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