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GONZALEZ ROXANA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios de jubilación contra ANSeS por revisión del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial y revocó lo resuelto sobre costas, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 por aplicación del precedente de la CSJN (Morales).

Reajustes Jubilacion Anses Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Csjn morales Aportes autonomos Tasa pasiva Honorarios


¿Quién es el actor?

GONZALEZ ROXANA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios para revisión y actualización del haber inicial previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 06/01/2015 (ley 24.241), incluida la forma de actualización de remuneraciones, tratamiento de aportes autónomos y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y se impusieron las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN —si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor— y, en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423. Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Además, costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Votos en disidencia: Se consignó que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en relación con los servicios autónomos y figura con la indicación "(en disidencia parcial)". No obstante, la decisión de la Cámara quedó adoptada por mayoría según la parte resolutiva.

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