CUALANGELO NORA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Cualangelo reclamó reajuste de haberes previsionales y la incorporación de “refuerzos” y otros conceptos extraordinarios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo demás, diferenció para ejecución la prueba sobre sumas extraordinarias y la Prestación Básica Universal, y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% en alzada; hubo disidencia parcial del Dr. Fantini Albarenque.
¿Quién es el actor?
CUALANGELO NORA ESTER.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la jubilación/pensión (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones de base, Prestación Básica Universal —PBU—, impugnación de aplicación de topes y normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609 y 27.541), inclusión de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”), y demás rubros conexos; además litigio sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias (refuerzos/bonos/etc.) y diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación resulten sumas a favor del actor) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial (propuso, entre otras cosas, revocar parcialmente en lo relativo al recálculo de la PBU).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”, etc. planteo que fue introducido oportunamente conforme surge del escrito de inicio y documental. Que debe dejarse a resguardo el derecho de quien demanda en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión sobre la base de las consideraciones que se exponen a continuación."
"En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor."
"En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
"Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463...) pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena...')."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque señaló votos y propuestas propias (indicando entre otros que proponía revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado respecto del recálculo de la PBU) y aclaró su opinión en varios puntos; sin embargo la resolución mayoritaria diferenció y confirmó según lo consignado en la Parte Resolutiva.
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