TRONCOSO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y cálculo de la Prestación Básica Universal y otros extremos vinculados a aportes autónomos e impuestos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, difiriendo para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y de los topes de haberes, revocando la decisión sobre el art. 2 de la ley 27.426 y confirmando la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
TRONCOSO MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de aportes (incluyendo aportes autónomos), inaplicabilidad de retención del impuesto a las ganancias, declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y otros actos/ normas (Res. SSS 06/09, arts. 26 ley 24.241 y 9 ley 24.463), y cuestión de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravios. Diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 (con reglas sobre su fijación según surja o no suma a favor del actor); además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido al respecto."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Res. SSS 06/09) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... en la cual... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión parcialmente discrepante (señalado "(en disidencia parcial)"), la cual contiene consideraciones sobre el recálculo del haber inicial respecto de servicios autónomos, incluyendo análisis sobre actualización de aportes anteriores y posteriores a julio de 1994 y la metodología aplicable (citando precedentes Volonté, Makler, Actis Caporale), pero la decisión final de la Cámara es la que arriba se consignó y constituye la mayoría.
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