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VILLASANTI MARIA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes y la determinación del monto de la Prestación Básica Universal y la inaplicabilidad de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, difirió para la ejecución el análisis del haber inicial de la PBU y del cuestionamiento sobre topes, confirmó costas y fijó honorarios de la Alzada en el 30% de lo que corresponda a la instancia anterior.

Pbu Prestacion basica universal Anses Topes de haberes Quiroga Costas Honorarios Ejecucion Ley 27.423 Inaplicabilidad resolucion sss 06/09

Actor: VILLASANTI MARIA CLAUDIA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241 y Resolución SSS 06/09) y otros reclamos conexos; petición de actualización del haber inicial y de liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga” y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podría ocasionar al actor."
- "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." Disidencia relevante: El Dr. Sebastian E. Russo figura "en disidencia parcial" según las firmas al pie; esa disidencia quedó reflejada individualmente pero la decisión mayoritaria es la transcripta en la Parte Resolutiva y prevalece sobre la misma.

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