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DELUCA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió acción contra ANSES solicitando la prestación de pensión por fallecimiento; la demanda fue concedida en primera instancia. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de ANSES, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda por insuficiente densidad contributiva conforme al Decreto 460/99.

Pension Anses Decreto 460/99 Densidad contributiva Seguridad social Rechazo de demanda Costas Honorarios Revocatoria Apelacion


¿Quién es el actor?

DELUCA MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: solicitud de reconocimiento/otorgamiento de pensión (impugnación de rechazo administrativo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala 1 hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada (ANSES), revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda; impuso costas en la alzada y reguló honorarios por $277.446 (3 UMA) por la intervención en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): 1) "Que, en primer lugar, cabe señalar que el decreto 460/99 ha reglamentado el acceso al beneficio pretendido, y ha considerado como aportante regular con derecho a aquel afiliado en relación de dependencia al que se hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. Por su parte, el afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. También, la misma normativa considera como “aportante irregular con derecho… a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante dieciocho (18) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud de retiro por invalidez o a la fecha del fallecimiento del afiliado en actividad..." 2) "Que, a la fecha del fallecimiento del Sr. Lorizzo Domingo (09 de enero de 2019), el causante contaba con 64 años, 3 meses y 12 días de edad, lo que equivale a aproximadamente 46 años de vida laboral activa; sin embargo, registraba tan solo 12 años de servicios con aportes, tanto en relación de dependencia como en carácter de trabajador autónomo. Ello evidencia una exigua densidad contributiva, claramente insuficiente a los fines pretendidos, y diametralmente distinta de la verificada en el precedente citado, en el cual se acreditaba una significativa cantidad de años con aportes que justificaba su consideración en función del principio de solidaridad del sistema." 3) "Que, en tales condiciones, y dado que las particularidades del sub examine no justifican acceder a la declaración de inaplicabilidad del Decreto 460/99, criterio que esta Sala ha adoptado en diversos precedentes, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida conforme a lo precedentemente expuesto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto suministrado; la decisión es la del Tribunal según el bloque resolutivo final.

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