VUOTO, CLAUDIO JAVIER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamaron pensión por fallecimiento por incapacidad y la Comisión Médica Central la rechazó. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión, ordenó remitir las actuaciones a ANSeS para que decida y, de ser concedida, haga efectiva la prestación en 30 días; además impuso costas y reguló honorarios por $277.446.
¿Quién es el actor?
Vuoto, Claudio Javier.
¿A quién se demanda?
ANSeS (a través de la Comisión Médica Central/Comisión Médica).
- Objeto de la demanda: Pensión por fallecimiento en los términos de los arts. 48 y 53 de la ley 24.241, por entender que el causante reunía el porcentaje de incapacidad exigido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que se remitan dentro de diez días a la ANSeS a fin de que ésta se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora por $277.446 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 9.12.24 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 70 % de su total laborativa."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que las partes guardaron silencio ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN)."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto aportado.
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