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BRICEÑO LUISA MARIA DEL LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, diferenció la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas y la determinación de honorarios conforme a lo dispuesto.

Pbu Prestacion basica universal Anses Actualizacion Ejecucion Quiroga Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

BRICEÑO Luisa María del Luján.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes diversos y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de parámetros de actualización y pedido de intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme el precedente “Quiroga”; confirmó la decisión relativa a las costas de primera instancia sujetándolas a la liquidación (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'..." "Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia (relevante): Existe una disidencia parcial (firmas consignadas). Dicha disidencia no se impuso a la mayoría; la resolución de la Cámara es la transcripta arriba.

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