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CASARINO HORACIO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y cálculo del haber inicial por prestaciones previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) dejó sin efecto el cálculo del haber inicial autónomo y revocó lo decidido respecto de la ley 27.541; diferenció y dejó para ejecución la revisión de la PBU y la aplicación de topes, y confirmó lo demás de la sentencia impugnada.

Reajustes Prestacion basica universal Haber inicial autonomo Ley 27.609 Ley 27.541 Isbic Ripte Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

CASARINO HORACIO TOMAS (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales, inclusión y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal y aportes autónomos), impugnación de normas (entre ellas ley 27.609 y ley 27.541), costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto lo dispuesto sobre el haber inicial autónomo y ordenó su recálculo; dejó sin efecto lo decidido respecto de la ley 27.541; diferió para la etapa de ejecución la revisión de la Prestación Básica Universal y el análisis de la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado con pautas relativas a la liquidación y reguló honorarios de la alzada (30% de lo que se estipule para la instancia anterior), dejando sin efecto la regulación anterior de honorarios de la instancia de grado y difiriendo su cuantía.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta..." (Disidencia parcial explicitada en el voto) "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión ... considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló voto salvando su opinión (disidencia parcial), proponiendo revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y adoptar criterio más favorable para la actualización de remuneraciones y aportes autónomos, pero la decisión mayoritaria se plasmó en la parte resolutiva citada arriba.

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