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PENNISI, CAMILO FERNANDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó la pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de la Comisión Médica Central, ordenó remitir el expediente a la ANSeS para que se pronuncie sobre el otorgamiento y, de ser acordada la prestación, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente.

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¿Quién es el actor?

PENNISI, Camilo Fernando (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (a través de la Comisión Médica Central en primera instancia).
- Objeto de la demanda: solicitud de pensión por fallecimiento en los términos de los arts. 48 y 53 de la ley 24.241, impugnando el rechazo de la Comisión Médica Central por insuficiencia de porcentaje de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que remita las mismas dentro de diez días a la ANSeS a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $277.446 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 25.11.23(fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 77,05% de su total laborativa." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento." "Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $277.446, equivalente a 3 UMA (valor UMA $92.482 Resolución SGA 538/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)." (No existieron votos en disidencia consignados en el dispositivo final.)

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