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GARCIA CARMEN GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora cuestionó el cálculo del haber previsional y la actualización de remuneraciones para el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social — Sala I — confirmó la sentencia en lo demás, dejó sin efecto el cálculo del haber inicial autónomo para su recálculo, diferió la revisión de la PBU y el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución y confirmó las costas y honorarios según lo dispuesto.

Reajustes Haber inicial Aportes autonomos Pbu Topes de haberes Recalculo Costas Honorarios Ley 27.426 Quiroga


¿Quién es el actor?

GARCIA, Carmen Gladys.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del beneficio (incluida la Prestación Básica Universal), cómputo y actualización de aportes autónomos, aplicación de topes de haberes y distribución de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto lo dispuesto respecto del haber inicial autónomo y ordenó su recálculo según lo expuesto en los considerandos; diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU (conforme al precedente Quiroga) y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)." "Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que, por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III..." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial; propuso, entre otros extremos, "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426" y sostuvo la aplicación de índices previos (Elliff/Blanco) para actualizar remuneraciones hasta la vigencia de la Ley 26.417. Esa postura quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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