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VIOLA CARMEN c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción declarativa contra ANSeS para declarar la inconstitucionalidad de la Circular PREV-05-0819 y obtener la restitución de retenciones practicadas sobre su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y ordenó el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas, pero revocó la imputación de costas imponiéndolas a la demandada y fijó honorarios de la Alzada en 30% de la instancia anterior.

Anses Inconstitucionalidad Art. 9 ley 24.463 Ley 24.241 Prev-05-08/19 Restitucion de haberes Costas Honorarios Seguridad social Accion declarativa

Actor: Viola Carmen (parte actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de restitución de montos retenidos sobre el beneficio jubilatorio sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora (otorgado en el marco de la ley 24.241) y ordenó el cese del descuento y la restitución de las sumas retenidas; se revocó lo decidido sobre costas y se impusieron a la demandada vencida en ambas instancias; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." Respecto de costas: "corresponde —en atención al principio objetivo de la derrota— revocar lo decidido sobre el punto e imponerlas a la demandada vencida en ambas instancias, conforme lo dispuesto por el art. 68, primer párrafo, del CPCCN." Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhirió a la solución mayoritaria.

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