DEL RIO VILMA ETHEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la aplicación del precedente Vergara y la inconstitucionalidad de normas sobre movilidad y emergencia; ANSeS impugnó los parámetros de actualización aplicados. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, desestimó el pedido de aplicación de Vergara, confirmó la distribución de costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se trate en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
DEL RIO VILMA ETHEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la metodología de reajustes y movilidad aplicados al haber previsional inicial; peticiones accesorias de inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 24.241, 27.426, 27.541, 27.609), y solicitud de aplicación del precedente "Vergara".
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, desestimó el pedido de aplicación del fallo "Vergara"; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que respecto al planteo acerca de la aplicación de los lineamientos del fallo 'Vergara, Alicia Estela c/ANSES s/reajustes varios' (CSJN, del 3/3/2015) y toda vez que lo allí resuelto encuentra fundamento en el esfuerzo contributivo realizado y en el reconocimiento de la trayectoria laboral del actor (33 años de servicios con aportes), deberá desestimarse el planteo de la accionante. Ello, debido a que de la prueba arrimada por la actora no se advierte que en el caso de autos se den los presupuestos previstos en el precedente citado, que justificaría el apartamiento de lo dispuesto por el art. 97 de la ley 24241."
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417."
"Se ha puesto en tela de juicio la validez del art. 55 de la ley 27541... consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de cuestiones puntuales (por ejemplo, remisión a fundamentos de fallo "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS" y criterio distinto sobre costas), pero la resolución consignada fue por mayoría y prevalece sobre las opiniones reservadas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: