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FERAHIAN EDUARDO VICENTE c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó pensión por fallecimiento el actor contra ANSES por reconocimiento de conviviente como derechohabiente; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por existir prueba documental y testimonial suficiente que acredita la convivencia, y confirmó plazo de 30 días para dictar nueva resolución, costas a la vencida en alzada y honorarios del 30% para la actuación en Alzada.

Pension por fallecimiento Convivencia Derechohabiente Anses Prueba documental Prueba testimonial Costas a la vencida Honorarios 30% Cpccn art. 68 Ley 27.423

Actor: Eduardo Vicente Ferahian. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento y que se considere al actor como conviviente derechohabiente del causante Horacio Jorge Guerrico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES que dicte nueva resolución administrativa para otorgar la pensión reclamada dentro de 30 días; impuso las costas de la alzada a la vencida (art. 68 CPCCN, conforme CSJN 22.06.2023) y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra suficiente prueba documental y testimonial tendiente a acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre el actor, Sr. Eduardo Vicente Ferahian, y el causante, Sr. Horacio Jorge Guerrico, en el domicilio sito en la calle Esmeralda 1265, piso 3°, Dto. “6” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el período exigido por la normativa aplicable y hasta el fallecimiento de este último, ocurrido el 2/10/1997, sin que las circunstancias propias de la dinámica de la relación puedan considerarse interruptivas de dicha convivencia. En efecto, entre los elementos acompañados se encuentra la sentencia dictada en autos “De Artaza Guerrico Jorge c/ Ferahian Eduardo Vicente s/ reivindicación”, en la cual se reconoce la relación afectiva existente entre el actor y el causante, así como también el testamento de este último, en el que se efectúan disposiciones patrimoniales a favor del actor, evidenciando el vínculo existente entre ambos. Asimismo, se valoran las declaraciones testimoniales producidas en sede judicial, en particular la del Sr. Lorenzo Manuel Galatto, las cuales resultan concordantes en afirmar la existencia de una relación de convivencia pública, estable y prolongada entre el actor y el causante, con trato de pareja, durante un extenso lapso temporal previo al fallecimiento. Todo ello, apreciado en forma conjunta con la prueba documental reseñada, permite tener por acreditada la convivencia invocada en los términos previstos por la normativa aplicable."
- "Que, por último, cabe señalar que según ha sostenido la doctrina, la carga de la prueba quiere decir, en primer término, en su sentido estrictamente procesal, la conducta impuesta a uno o, a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. Es decir que esta teoría de la carga probatoria tiene como objetivo otorgar al juez una directiva de cómo debe resolver la controversia sometida a su decisión en el sentido que cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho o de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. (Conf. art. 377 del CPCCN)." Disidencias: No se registra disidencia en el bloque resolutivo; el acuerdo unánime confirmó la sentencia atacada.

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