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PESCIO LILIANA GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por beneficio previsional: la actora pidió actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal (PBU) y el organismo cuestionó inconstitucionalidades. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, pospuso el tratamiento de la PBU para la liquidación, confirmó lo demás y fijó costas y honorarios conforme a la ley 27.423.

Prestacion basica universal Actualizacion remuneratoria Ley 24.241 Ley 27.609 Pbu Costas Honorarios Liquidacion de sentencia Ripte Seguridad social


¿Quién es el actor?

PESCIO LILIANA GRISELDA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), tasa de interés, pedido de tasa de sustitución mínima y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (arts. 1 y 2 ley 27.426; ley 27.541 y otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió parcialmente el recurso de apelación. Revocó lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos explicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y determinó costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La decisión es la que consta textualmente en la Parte Resolutiva transcripta arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución de sentencia cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "en disidencia parcial" según la firma; en el cuerpo se expresa que "deja a salvo su opinión" sobre la actualización de remuneraciones y el índice aplicable a la PBU, lo cual constituye su posición discordante parcialmente respecto de la mayoría, pero la solución del caso es la acordada por la mayoría y consta en la Parte Resolutiva.

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