MANGINI LIDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes sobre una renta vitalicia previsional pagada por aseguradora. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, admitió formalmente el recurso, y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando costas por su orden en la alzada y fijando honorarios de alzada en 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MANGINI LIDIA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo de una renta vitalicia previsional (RVP) derivada de un seguro de retiro y la garantía del haber mínimo previsional (art. 125 Ley 24.241 y normativa conexa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por falta de agravios, declaró formalmente admisible el recurso deducido por la parte demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos. Impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Por lo demás, se advierte que la postura de la accionada deviene insostenible desde que por imperio del art. 1 de la ley 26425 se produjo la eliminación del régimen de capitalización y su absorción y sustitución por el de reparto en el nuevo S.I.P.A., por contradecir la obligación impuesta al Estado Nacional en su art. 2 de garantizar 'a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley'."
"Ello así, pues teniendo en cuenta que 'ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada...' (cons. 16), va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él 'a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...' (cons. 17)."
- Disidencia: El Dr. Sebastián E. Russo figura en disidencia parcial (señalado al pie). La resolución citada es por mayoría; la disidencia no altera lo resuelto por el acuerdo mayoritario.
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