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FERREYRA VIVIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes y determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en todos los puntos materia de agravios y difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme Quiroga, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de alzada en 30% para la dirección letrada.

Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Actualizacion remuneraciones Ley 27.609 Quiroga Costas por su orden Honorarios 30% Ripte Revision de haber inicial


¿Quién es el actor?

FERREYRA VIVIANA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) e Ingreso Base, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), y cuestiones relacionadas con la retroactividad, tasa de interés y constitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, decretos).

¿Qué se resolvió?

Se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga” y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. Se impusieron las costas por su orden en la alzada y se determinaron honorarios de alzada para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que en tales condiciones corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa salvaguarda de su opinión y propuso revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado respecto del recálculo de la PBU, determinando que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente citado (expte. N° 14284/2021, "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios"). Esa propuesta quedó como disidencia parcial y no fue la decisión de la mayoría.

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