DOS SANTOS, CLAUDIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó retiro por invalidez contra la ANSeS por falta de reconocimiento de la incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y ordenó a la ANSeS a pronunciarse y, en caso de otorgamiento, hacer efectiva la prestación dentro de 30 días de firmeza.
Actor: DOS SANTOS, CLAUDIO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241), impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez requerida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $277.446 (3 UMA, UMA $92.482 Resolución SGA 538/26).
Fundamentos principales (texto transcripto):
- "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 13.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70,75%."
- "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
- "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- "Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $277.446, equivalente a 3 UMA (valor UMA $92.482 Resolución SGA 538/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto reproducido.
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