ALVAREZ HUGO MAXIMILIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando reajustes varios, declaración de inconstitucionalidad de normas y la incorporación de “bonos” y diferencias de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad sobre la aplicación retroactiva de la ley 27.426, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021, devolvió las actuaciones para que el juez de origen se expida sobre la pretensión omitida y dispuso costas en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ HUGO MAXIMILIANO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales varios; declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas la ley 27.426 y cuestionamientos vinculados a las leyes 27.541 y 27.609 y decretos), pedido de diferencias porcentuales por aumentos suspendidos en 2020 aplicables a la base de cálculo de la movilidad de enero-febrero 2021, y la incorporación de bonos/refuerzos al haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426; revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la pretensión omitida; fijó costas por su orden en la alzada (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423) y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Se consignó disidencia del Dr. Sebastian E. Russo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ...” (citas a Fallos de la CSJN).
2) “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
3) Sobre los refuerzos/bonos: “Que ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora ... Por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión ...”
4) Sobre costas y honorarios: se aplicó lo dispuesto por la CSJN en in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS...”: “... se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada ...”, y se ordenó costas por su orden en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada en la Alzada.
- Disidencia: consta que el Dr. Sebastian E. Russo quedó en disidencia (se indica “(en disidencia)” junto a su firma); sus fundamentos no integran la decisión de la mayoría.
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