FERREIRA CAMILA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó el reconocimiento de pensión derivada por convivencia como conviviente del causante fallecido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de ANSES por insuficiencia probatoria y mantuvo costas a la vencida y honorarios para la dirección letrada.
¿Quién es el actor?
Camila Ferreira.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento en carácter de conviviente del causante Dino Fernández (fallecido el 5/6/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa que denegó la pensión y ordenó el otorgamiento del beneficio (plazo de cumplimiento fijado en 30 días), impuso costas a la vencida en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, por lo demás, corresponde destacar que en autos obra suficiente y concordante prueba documental y testimonial dirigida a acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre la actora, Sra. Camila Ferreira, y el causante, Sr. Dino Fernández."
"En tal sentido, se advierte que la convivencia invocada fue sostenida por la actora desde el inicio del trámite administrativo, oportunidad en la que acompañó declaración jurada testimonial de dos testigos y una nota manuscrita explicativa de la diferencia de domicilios registrada en la documentación de las partes."
"Por otra parte, también fueron acompañados recibos de la Sra. Camila Ferreira correspondientes a dicho período y documentación relativa al posterior domicilio en la Provincia de Formosa... Finalmente, surge de la partida de defunción que el causante falleció en el domicilio de Formosa, siendo la actora quien denunció el hecho y abonó el servicio fúnebre, conforme factura acompañada."
"Que la retroactividad resultante deberá ser abonada por la demandada con más los intereses de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)."
"Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de treinta (30) días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153."
"Que, por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: :1) Confirmar la sentencia atacada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N... y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión es la que figura en la parte dispositiva y fue adoptada por la Cámara.
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