PUENTE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y liquidación del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo resuelto salvo que diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
PUENTE JORGE (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (incluyendo Prestación Básica Universal), equiparación de categorías por aportes autónomos, aplicación de topes de haberes, tratamiento de retenciones (obra social, impuesto a las ganancias), tasa de interés y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con la salvedad de la modalidad según resulte de la liquidación y art. 36 ley 27.423); y ordenó costas por su orden en la alzada. Asimismo determinó honorarios por Alzada del 30% sobre lo que se estipule en la instancia anterior. Voto en disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini Albarenque, cuyo criterio quedó expresado pero no integrado al acuerdo mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que, por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 ley 18.037, Res. SSS 06/09)
- incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque se manifestó en disidencia parcial respecto de la metodología de actualización de remuneraciones (propuso revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 aplicando Elliff/Blanco), pero su voto quedó a salvo y en disidencia parcial, no integrando la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: