PEREYRA, CARLOS HUGO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción por retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo, declaró acreditada la incapacidad (73,21%), ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de corresponder, otorgar la prestación en 30 días, impuso costas y reguló honorarios en $277.446.
¿Quién es el actor?
PEREYRA, CARLOS HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y concordantes de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales, ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, que la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada en $277.446 (3 UMA, UMA $92.482).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 14.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 73,21%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución citada es la que prevalece.
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