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BERNADER, DANIEL ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó retiro por invalidez ante ANSeS por incapacidad previsional; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad y ordenó a ANSeS resolver y, de conceder la prestación, pagarla dentro de 30 días de quedar firme. La Cámara fundamentó su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad laboral a los fines previsionales del 66,85%.

Retiro por invalidez Anses Incapacidad previsional Cuerpo medico forense Ley 24.241 Honorarios Uma Costas Apelacion Sala i


¿Quién es el actor?

BERNADER, DANIEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art.48 y cc. ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios para la dirección letrada de la actora por $277.446 (equivalente a 3 UMA, UMA $92.482).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 7.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,85%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión del Tribunal es la transcripta.

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