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BUENO MARIA DELIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

La actora impugnó la denegatoria de reconocimiento de pensión por conviviente. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas a la parte recurrente y regulando honorarios del apoderado de la actora en un 30% de lo regulado en primera instancia.

Pension por conviviente Anses Recurso de apelacion Improcedencia de agravios Confirmacion de sentencia Costas a la vencida Honorarios Ley 27.423 Seguridad social Articulacion de agravios


¿Quién es el actor?

BUENO MARIA DELIA DEL CARMEN (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento del beneficio de pensión en su carácter de conviviente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide. Se impusieron las costas de la Alzada a la vencida y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en su presentación, la recurrente introduce diversos cuestionamientos vinculados al recálculo del haber previsional, actualización de remuneraciones, movilidad, aplicación de topes legales, actualización monetaria, intereses y planteos de inconstitucionalidad respecto de distintas disposiciones del régimen previsional. Que, sin embargo, cabe advertir que los agravios articulados resultan incongruentes con lo resuelto por el fallo en análisis. Que así las cosas, la expresión de agravios de la demandada dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador en el pronunciamiento de mentas, en los términos de los arts. 265 y 271 "in fine" del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto: "La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada." (Conf. CNac. Civ., Sala B, 30/05/86, in re "Brajkovec, José R. y otro v/ Lucasa Construcciones S.A.); en especial porque no hace referencias a las situaciones de hecho y de derecho que se analizan en el sub lite."
- No constan votos en disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva es la decisión de la Cámara.

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