SLAIFSTEIN SERGIO NORBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS para impugnar la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y reclamar reintegros y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la demandada fijando honorarios de alzada en 30% de lo que se otorgue en grado.
¿Quién es el actor?
SLAIFSTEIN SERGIO NORBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de reintegro de montos retenidos retroactivos sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses a la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo decidido y materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que corresponde a este tipo de beneficios."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es la del acuerdo de la Cámara.
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