DAS OMAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes de prestaciones previsionales y cuestionamiento de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y 18.037. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó la inaplicabilidad alegada y ordenó cumplimiento en 30 días, con costas a la vencida y honorarios del 30% para la representación de la actora.
Actor: DAS OMAR DANIEL. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales y planteos de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037; además se discutió el plazo para el cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 1— confirmó la sentencia de grado en lo decidido y en lo materia de agravios; ordenó que la demandada cumpla el pronunciamiento en el plazo de 30 días; impuso costas a la vencida en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en relación al agravio vertido por el organismo previsional constitucionalidad del art. 79 de contra la declaración de in la ley 18.037, cabe expresar que la actora percibe beneficios previsionales que cubren contingencias sociales diferentes y que son el resultado del esfuerzo contributivo realizado tanto por el causante como por quien demanda mediante el cual realizaron los aportes pertinentes." "Estas prestaciones, otorgadas por el propio organismo previsional por encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la norma vigente a ese momento, no podrían hoy verse afectadas en su percepción total en violación a los principios de integralidad y sustitutividad reconocidos por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional." "Por los fundamentos expuestos corresponde confirmar la resolución recurrida." Además, la Cámara consideró que "El agravio referido a la declaración de inaplicabilidad o inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley N° 24.463 no guarda relación con las constancias por lo que corresponde su rechazo." y determinó que "la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por el art. 2 de la ley 26.153." Se impusieron costas a la vencida en ambas instancias (art. 68 C.P.C.C.N., conf. CSJN 22.06.2023, in re "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS...") y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% conforme ley 27.423 (art. 30). No consta voto en disidencia relevante; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.
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