CORTI MARIA IRENE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada contra ANSeS por aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó la restitución de las sumas descontadas y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
CORTI MARIA IRENE (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción (art. 9 inc. 2), reclamar la restitución de los montos retenidos y exención del impuesto a las ganancias, con más intereses conforme tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, reclama el reintegro de los montos retroactivos oportunamente retenidos, sin retención alguna de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos y disidencias: El acuerdo final confirma la sentencia apelada por mayoría. No consta en el bloque resolutivo disidencia que modifique lo resuelto; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario en cuanto dispone la confirmación de la sentencia de grado.
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