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CANNIZZARO CLAUDIA GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo contra ANSeS para declarar inaplicable la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y reclamar restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, reconoció la exención del impuesto a las ganancias y ordenó costas a la demandada y honorarios por la alzada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad/inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Restitucion de haberes Costas Honorarios Seguridad social Escala de deducciones.

Actor: CANNIZZARO CLAUDIA GABRIELA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción; restitución de montos retroactivos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se ordenó la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en la especie, se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas reclamadas, se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3..." "Al respecto de las limitaciones al haber, estableció la PREV-05-08/19
- ANSeS los topes máximos y el límite de acumulación de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Para leyes especiales, que no es este el caso de acuerdo a lo que sostuvimos anteriormente, contempló que se debería aplicar la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463. Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa. A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que corresponde a este tipo de beneficios." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." No consta voto en disidencia que modifique el acuerdo; la resolución consigna la confirmación de la sentencia de grado y las costas y honorarios conforme a lo transcripto.

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