SEGUI MIRTA HAYDEE c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la reliquidación de su haber por percibir un Suplemento por Antigüedad del 2% y la Bonificación por Título del 25%. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda al considerar que la reforma normativa no produjo perjuicio confiscatorio y que el nuevo régimen salarial implica un aumento global del haber.
¿Quién es el actor?
Mirta Haydee Segui.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/19 y de la Resolución M.J. y D.H. N° 607/19 para que se reconozca el Suplemento por Antigüedad de Servicios equivalente al 2% del haber por año de servicio (en lugar del 0,5% establecido) y la Bonificación por Título Universitario del 25%, con retroactividad a septiembre de 2019, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Mirta Haydee Segui contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en $462.410 (5 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, de la documentación incorporada con los escritos de demanda y del oficio electrónico incorporado el 25/04/24 surge que, si bien el 'Suplemento Años de Servicio' (código 00008) y la 'Bonificación por Título' (código 00009) se ven reducidos del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual (que supera el 262%), como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir."
"En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda."
También se cita doctrina de otra Sala: "…la recurrente no ha examinado las reformas introducidas por las normas cuestionadas de manera conjunta y global, sino que, por el contrario, ha concluido en la existencia de un presunto deterioro patrimonial sobre la base de considerar aisladamente -vale decir, sin valorar los incrementos operados sobre el haber mensual que constituye la base para el cálculo del suplemento involucrado en autos la disminución del porcentaje del haber mensual a que equivale la mentada asignación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro.
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