ARANDA ADELINA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y reclamaron la devolución de los descuentos por aportes sobre haberes de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros de la Policía Federal a restituir el 3% retenido, con intereses y retroactividad desde dos años anteriores al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
ARANDA Adelina; MUÑOZ Rafael Eduardo; KOWALCZUKJUAN, Carlos (personal retirado/de pasividad).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y la cesación del descuento aplicado sobre los haberes de los actores (equivalente a 11% según recibos bajo código Nº707 “Aporte provisional”), ordenando la reliquidación de haberes y restitución de las diferencias, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a restituir las diferencias correspondientes al tres por ciento (3%) derivadas del Decreto N°679/1997, con más sus intereses; se ordenó el pago retroactivo de las diferencias adeudadas desde los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación definitiva firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"4.-Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma, tres porciento (3%)."
"5.
- Que para el cómputo de la prescripción deducida debe considerarse la fecha de interposición del reclamo administrativo, en cuyo caso se encuentran prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la presentación del mismo."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el decisorio; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini y el bloque resolutorio es el decisorio mayoritario.
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