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DURE DIEGO ORLANDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron integrantes del personal de Gendarmería solicitando nulidad del Decreto N°679/1997 y reliquidación de descuentos por aporte. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a restituir el 3% indebidamente descontado, con intereses y retroactividad de hasta 2 años previos al reclamo administrativo.

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¿Quién es el actor?

DURE, Diego Orlando; ROJAS, Gonzalo Matías; ALARCON, Zeeb Federico (integrantes del personal en actividad de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina – Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la validez constitucional del Decreto N°679/1997 y se solicitó el cese del descuento del 11% (código 707 "Aporte provisional") practicado sobre haberes y la reliquidación de haberes desde las respectivas fechas de pase a retiro, con devolución de las diferencias correspondientes al 3% que excede el aporte legal previo, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a restituir a los actores las diferencias por aportes correspondientes al 3% previstos por el Decreto N°679/1997, con intereses; se ordenó pago retroactivo de las diferencias adeudadas desde los 2 años previos a la presentación del reclamo administrativo; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997.
- En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma, tres porciento (3%).
- A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago.-" "5.
- Que para el cómputo de la prescripción deducida debe considerarse la fecha de interposición del reclamo administrativo, en cuyo caso se encuentran prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la presentación del mismo." "6.
- En cuanto a las costas, se imponen a la demandada, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, lo que implica reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) de aplicación en estos actuados.-"
- Jurisprudencia y razón de la decisión: La sentencia siguió la doctrina de la Corte Suprema en "PINO SEBERINO Y OTROS..." que rechazó la inconstitucionalidad respecto de la ley 22.788 pero admitió la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 por entender que su dictado "no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia", y por tanto no se ajustó a los recaudos del art. 99 inc. 3 CN.
- Disidencias: No registradas en el decisorio final.

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