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CANDIA ANTONIO RAMON Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Tres jubilados del régimen de las fuerzas de seguridad impugnaron el descuento aplicado por el Decreto N°679/1997 que aumentó los aportes al 11% y pidieron la restitución de la diferencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y condenó al Estado a restituir el 3% descontado con intereses y a pagar retroactivamente las sumas de los últimos dos años del reclamo administrativo.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Personal de fuerzas de seguridad Restitucion 3% Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion bienal Juzgado federal de la seguridad social Costas Liquidacion presupuestaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CANDIA, Antonio Ramón; ACEVEDO, Adela Amalia; SANCHEZ, Fidelina Del Carmen (personal militar retirado de las Fuerzas de Seguridad). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Se impugna la constitucionalidad del Decreto N°679/1997 que elevó los aportes previsionales del personal retirado del 8% al 11%, solicitando el cese del descuento y la reliquidación de haberes con restitución de las diferencias (3%) más intereses y pago retroactivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto N°679/1997 y se condenó a la demandada a restituir en el plazo de 90 días las diferencias correspondientes al 3% con más sus intereses, y a abonar retroactivamente las diferencias adeudadas desde los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina [...] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé'." "4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma, tres porciento (3%)." "5.
- Que para el cómputo de la prescripción deducida debe considerarse la fecha de interposición del reclamo administrativo, en cuyo caso se encuentran prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la presentación del mismo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia en forma unipersonal.

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