LA CARIA CARMEN MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales contra ANSES para recalcular haberes y actualización de componentes de la jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al recurso de la demandada, rechazó el de la actora, revocó la sentencia de grado y dispuso el rechazo íntegro de la demanda, confirmando además la metodología legislativa para actualizar remuneraciones y declarando procedente la imposición de costas por su orden.
¿Quién es el actor?
LA CARIA Carmen María (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales —redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (leyes y resoluciones) y otros rubros conexos— y liquidación de sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y rechazó el recurso de la actora; en consecuencia revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación de la actora en $277.446 (3 UMA) y un 30% adicional por la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
Sobre la inconstitucionalidad de la emergencia y decretos: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia relevante: la Dra. Nora Carmen Dorado dejó a salvo su criterio en varios puntos. En particular propuso criterios distintos para la actualización de las remuneraciones y para el tratamiento de la PBU en casos sin actualización de PC y PAP, sugiriendo aplicar el índice del precedente "Badaro" y verificar si la falta de actualización produce una merma superior al 15% para declarar la actualización; sin embargo, esa postura quedó expresamente fijada como salvo de su criterio y no constituye la decisión de la mayoría.
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