MOREY STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 por las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021; difirió varios planteos de inconstitucionalidad y confirmó el resto del pronunciamiento apelado.
¿Quién es el actor?
MOREY STELLA MARIS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y declaraciones de inconstitucionalidad vinculadas a normas y decretos que afectaron la movilidad y cálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; ordenó a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del artículo 26 de la Ley 24.241 y la cuestión atinente al precedente “Villanustre, Raúl Félix”; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “En consecuencia, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado. ... Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609, del artículo 26 de la Ley 24.241, y la cuestión atinente a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”, para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; ... 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
2) “Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional.”
3) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015’), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Votos y disidencia: La mayoría (Dra. Nora C. Dorado y Dr. Walter F. Carnota, con adhesión) aprobó la resolución arriba transcripta. El Dr. Juan A. Fantini formó parte del acuerdo pero expresó disidencia en cuanto a la reparación vinculada a la Ley 27.541 y decretos (revocó lo dispuesto en la instancia de grado en relación a ese punto según su voto). No obstante, la decisión del tribunal es la contenida en la parte resolutiva transcripta (mayoría).
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