VARGAS CARMEN PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales por aplicación de normas de movilidad y decretos de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido con la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, aplicando desde entonces la movilidad prevista en la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
VARGAS, CARMEN PATRICIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (reajuste del haber inicial y actualización de componentes como la Prestación Básica Universal), declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que fijaron movilidad, exención del impuesto a las ganancias y otros recaudos conexos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero de 2021) y, desde ahí en adelante, aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios de la letrada de la actora y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." (voto del Dr. W. F. Carnota, explicando adhesión a criterio de la CSJN respecto del art. 2 Ley 27.426).
"En tal orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." (propuesta del Dr. W. F. Carnota).
"En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." (voto del Dr. J. A. Fantini respecto del índice para la PBU).
- Disidencia: El voto del Dr. Juan A. Fantini propuso confirmar en los términos en que la jueza de grado resolvió (propuso confirmar la mayoría de lo decidido), siendo la propuesta del Dr. Walter F. Carnota la que, con adhesión parcial de la Dra. Nora C. Dorado, integró la mayoría que decidió la revocación parcial y las órdenes de reajuste. La disidencia del Dr. Fantini fue dejada sin efecto por el acuerdo mayoritario.
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