GOMEZ DARIO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Gómez promovió acción contra ANSeS por reajustes de haber previsional y cuestionó actualización y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30% con IVA, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
GOMEZ DARIO DOMINGO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, reclamos sobre Prestación Básica Universal, impuesto a las ganancias, prescripción, tasa de interés y costas).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; costas de Alzada a la demandada vencida; regulación de honorarios de la letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la prestación, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"En torno a lo solicitado respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, corresponde su rechazo, toda vez que el mismo no forma parte del haber de la prestación aqui regulada."
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: “Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 ”)."
- Votos y disidencias relevantes:
El Dr. Juan A. Fantini fue preopinante y propuso revocar parcialmente en ciertos puntos y confirmar en otros. El Dr. Walter F. Carnota manifestó disidencia parcial respecto del voto preopinante y propuso, entre otras precisiones, ordenar que ANSeS abone diferencias derivadas de la movilidad de enero y febrero de 2021 (y aplicar la nueva ley 27.609 a partir de marzo 2021). La Dra. Nora C. Dorado adhirió mayoritariamente al voto que encabeza el decisorio, salvo en lo relativo al art. 55 de la ley 27.541, punto en el que adhirió al voto del Dr. Carnota. No obstante, la decisión que surge por mayoría es la transcripta en la Parte Resolutiva: confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue objeto de agravios, costas a la demandada y regulación de honorarios de Alzada.
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