SIMARO RICARDO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando reajustes y la inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando el reajuste de la prestación a enero de 2021 por diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021, y difirió para ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los “bonos” previsionales.
¿Quién es el actor?
SIMARO RICARDO ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación por inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional (arts. 1 y 2 Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609) y cobro de diferencias por la aplicación de decretos de movilidad durante el período suspendido; pedido de incorporación de “bonos” o refuerzos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 Ley 24.463 —ordenándose a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la Ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021—; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del análisis sobre “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del B.C.R.A. para los intereses; costas a la demandada; y regulación de honorarios conforme lo indicado en el decisorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto de la mayoría):
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó su disidencia con el voto preopinante. La decisión que se implementa es la de la mayoría (Dra. Dorado y Dr. Carnota); la propuesta disidente no fue adoptada.
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