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GALVAN RODOLFO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de prestaciones previsionales por parte de un jubilado contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó costas de alzada por su orden, aplicando la metodología de ajuste vinculada al precedente Badaro para evaluar la incidencia de la Prestación Básica Universal.

Prestacion basica universal Actualizacion Badaro Haber inicial Reformatio in pejus Costas de alzada Ampo/mopre Ley 27.609 Seguridad social Anses


¿Quién es el actor?

Galván Rodolfo César.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, en particular solicitud de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones vinculadas al cálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada por su orden atendiendo las particularidades del caso (art. 36 Ley 27.423) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales del fallo): "El organismo cuestiona que se disponga actualizar la Prestación Básica Universal con el índice establecido en el precedente jurisprudencial 'Badaro'... Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable... debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando Nº 10)." "En casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)." "Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia o particularidades relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto preopinante salvo respecto de lo resuelto sobre la PBU, expresando su posición fundada en el principio de reformatio in pejus y citando precedentes propios ("Grattone..."). Sin embargo, el acuerdo colegiado confirma el pronunciamiento apelado, por lo que la disidencia del Dr. Fantini no modifica lo resuelto por mayoría.

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