PALACIOS HEINS DIEGO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y liquidación del haber inicial (PBU, PC y PAP) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de topes produzca una quita superior al 15%, declaró inaplicable el art. 4.4 de la Resolución SSS 3/2021, diferió varios planteos de inconstitucionalidad para la ejecución y confirmó lo demás; impuso costas y reguló honorarios del 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
PALACIOS HEINS DIEGO ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del método de actualización del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; arts. de la Ley 24.241; Ley 27.609; impugnación de topes y de la reglamentación (Res. SSS 3/2021), petición de tasa de sustitución mínima, y otras cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias, bonos, intereses, honorarios). Fecha de adquisición de beneficio reconocida: 1/11/2021. Fecha de firma de la sentencia: 21/05/2026. Honorarios de alzada fijados en 30% más IVA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que, en la liquidación, la aplicación de los topes produzca una quita superior al 15%; declaró la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, de la Ley 27.609 y de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios"; confirmó lo demás resuelto por la sentencia de primera instancia; impuso costas a la ANSeS en la alzada y reguló honorarios de la representación letrada a favor del actor en el 30% de la suma fijada por su labor en primera instancia (más IVA, si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al juez de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
2) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria. A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
3) "Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021), toda vez que el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, corresponde declarar su inaplicabilidad."
- Votos y disidencias: La decisión es por mayoría (votos de los Dres. Walter F. Carnota y Dra. Nora C. Dorado) y adhiere el Dr. Juan A. Fantini con excepción en lo referido a la Prestación Básica Universal (aunque el acuerdo final contiene las mismas resoluciones indicadas). No se registra una decisión de mayoría que contradiga el bloque dispositivo final; por tanto lo resuelto en la sección dispositiva es la decisión que rige.
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