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BRIANT NANCY ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios y la recomposición de su haber previsional, impugnando normas y la fórmula de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para la ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, confirmó lo demás, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios a favor de la actora.

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¿Quién es el actor?

Briant Nancy Elisa (titular del expediente 13162/2024).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (recomposición del haber inicial, aplicación de la Prestación Básica Universal —PBU—, topes previstos por ley, revisión de leyes 27.426, 27.541, 27.609 y normas conexas; impugnación de descuentos/impuestos y aplicación de precedentes como “Makler”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmó lo resuelto en la instancia en todo lo demás que fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada vencida según doctrina de la CSJN, reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. El Dr. Juan A. Fantini formuló disidencia sobre puntos referidos a la PBU y revocatoria en ciertos aspectos, pero la resolución que rige es la acordada por mayoría.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre diferimiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609: "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional." 2) Sobre la declaración parcial de inconstitucionalidad del artículo 9 inc. 3) de la Ley 24.463: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 3) Dispositivo propuesto y acogido por la mayoría: "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia con el voto de la preopinante, especialmente respecto del tratamiento del componente PBU (propuso desechar el agravio por falta de crítica concreta y razonada) y, en consecuencia, señaló que revocaría lo dispuesto en la instancia de grado en ciertos puntos. No obstante, la resolución final fue la que surge del acuerdo mayoritario.

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