BALBUENA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios de haberes previsionales y la ANSeS apeló la sentencia de grado. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada (entre otras cosas, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426), difirió para la etapa de ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de la incorporación de “bonos” o refuerzos, y confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BALBUENA MAGDALENA (titular demandante).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de normas y criterios de movilidad y topes; solicitud de actualización de distintos componentes del haber (incluido PBU, análisis de la Ley 27.609, bonos/refuerzos extraordinarios, y declaración de inconstitucionalidad de normas como art. 2 ley 27.426, art. 9 inc.3 Ley 24.463, art. 26 Ley 24.241, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 atendiendo a precedente de la CSJN; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y el examen sobre “bonos” o refuerzos extraordinarios; confirmó en lo demás lo decidido en la instancia de grado; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la letrada actora en un 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la revocación relativa al art. 2 de la ley 27.426 y seguimiento del precedente de la CSJN:
"En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: “Baroni, María Cecilia” B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada."
(Contexto: la Sala había declarado previamente la inconstitucionalidad del art.2 de la Ley 27.426 por mayoría, pero la CSJN revocó esa inconstitucionalidad en autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS...”, por lo que la Cámara modificó su pronunciamiento.)
2) Sobre diferimiento de la Ley 27.609 y los bonos a la etapa de ejecución:
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
y
"Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
3) Sobre el art. 9 inc. 3) Ley 24.463 (topes) y límite de confiscatoriedad:
"…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia con el voto preopinante en aspectos puntuales (especialmente en el tratamiento de planteos relacionados con la Ley 27.541 y sus decretos), señalando que en su criterio correspondía revocar lo dispuesto en la instancia de grado respecto de esos puntos; sin embargo, el acuerdo por mayoría resolvió según la parte resolutiva transcripta.
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