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SALINA MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de prestaciones previsionales y PBU frente a ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, difiriendo tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios, con costas al organismo demandado.

Reajustes varios Pbu Inconstitucionalidad Topes Ley 24.463 Prescripcion bienal Tasa de interes Villanustre diferido Costas a anses Honorarios al 30%


¿Quién es el actor?

SALINA MARIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional, incluido componente Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones de normas (art. 9 Ley 24.463, art. 79 Ley 18.037, art.14.2 Resolución SSS 06/09, leyes 27.426 y 27.541), prescripción y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado conforme los considerandos (en particular respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto fijado y respecto de la adquisición del beneficio), confirmóla en lo demás que fue materia de agravios, diferió el tratamiento del precedente CSJN "Villanustre" para la etapa de ejecución, diferió la regulación de honorarios de primera instancia y condenó en costas a la demandada; reguló honorarios de la actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA. Se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada.” (voto preopinante respecto de la confirmación general salvo lo que se revoca). 2) Sobre la PBU y reformatio in pejus: “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”. Por ello, respecto de la PBU se confirma la solución de la instancia y se rechaza el agravio de la ANSeS en ese punto. 3) Respecto del art. 9 inc. 3) Ley 24.463: “... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ...”. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 “en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-” y se confirma lo resuelto en la instancia de grado. 4) Sobre prescripción: se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado conforme a la doctrina de la CSJN en “Jaroslavsky” y “Miralles”. 5) Tasa de interés: “corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago” (cita precedentes “Spitale” y “Cahais”). 6) Sobre “Villanustre”: “difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (incluido subrogante) adhirieron al decisorio.

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