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RIAL MARIA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rial promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, difiriendo el tratamiento del precedente “Villanustre”, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Reajustes varios Anses Prestacion basica universal Decreto 807/16 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio bcra Costas Honorarios Diferimiento ?villanustre?


¿Quién es el actor?

RIAL MARIA ELISA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (cálculo del haber inicial, componente PBU, aplicación de topes y régimen de actualización). Fecha de adquisición del beneficio: 17/11/2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre” para la etapa de ejecución; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios para la representación de la actora (30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA) y devolvió las actuaciones al juez de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre el Decreto 807/16 y la doctrina de la CSJN: “…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”. 2) Sobre la Prestación Básica Universal (PBU): la Sala sostuvo que “el único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber”, remitiéndose a precedentes (Quiroga y otros) y rechazando el agravio de ANSeS en ese punto. 3) Sobre la inconstitucionalidad de topes: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal…”. 4) Prescripción y tasa de interés: se confirmó la prescripción bienal aplicada en primera instancia conforme a la doctrina de la CSJN (“Jaroslavsky…”, “Miralles…”). Respecto de los intereses, se ordenó aplicar “la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago” (cita de precedentes CSJN).
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto propuesto y el acuerdo contiene la decisión manifestada arriba.

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