VARRESE MARCOS DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y cálculo del haber inicial contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó en lo demás la sentencia apelada, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Varrese Marcos Domingo (titular del beneficio).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y determinación del haber inicial previsional — impugnación de normas de movilidad y aplicación de índices/bonos; declaración de inconstitucionalidad de artículos de leyes 27.426 y 27.609; aplicación de topes y cuestionamiento de la Ley 27.541 y decretos de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423); se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios ” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." (voto de la Dra. Dorado)
2) "En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2. El Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, donde revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, desestimando el planteo en ambos supuestos. En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." (voto de la Dra. Dorado)
3) "En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2... en virtud de ello ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." (parte decisoria y conclusión del voto proclive a la mayoría)
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial respecto del tratamiento de la Ley 27.541 y decretos relacionados, revocando lo dispuesto en la instancia de grado en ese punto; en lo demás adhirió al voto mayoritario. (Identificado como disidente en el fallo.)
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